jueves, 3 de octubre de 2019

ESTOS SON AHORA TODOS LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN ESPAÑA: EVITA MULTAS


La DGT vuelve a recordarnos, tras la última modificación del Reglamento de Circulación, cómo han quedado todos los límites de velocidad en España, en función a los vehículos y tipos de vías.
España no cuenta con los límites de velocidad ni mucho menos más altos de Europa, como ya te mostramos hace apenas una semana. Eso sí, tampoco con los más bajos, como también puedes ver en este gráfico. Situado en una posición intermedia, nuestro país modificó hace algo menos de un año alguno de los más importantes, como el de las principales vías convencionales, reduciéndolo en ese caso a 90 km/h.

Pues bien, la DGT ha querido recordarnos de nuevo cómo quedan hoy todos los límites de velocidad en función a los distintos vehículos y sus restricciones, y a los diferentes tipos de vía. Y lo ha hecho con un práctico y muy interesante gráfico, donde se aplica obviamente la nueva normativa que introdujo la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, tras la aprobación previa en Consejo de Ministros.
Como hemos dicho, la principal novedad introducida en 2019 fue el nuevo límite de velocidad reducido a 90 km/h en carreteras convencionales (salvo en aquellas con separación física de los dos sentidos de circulación, donde la ley permite que el titular de la vía fije un límite máximo todavía de 100 km/h para turismos). Eso sí, coches y motos pueden superarlo en 20 km/h al adelantar siempre que el coche precedente circule por debajo de 90. Este registro marca en cambio los 80 km/h para camiones, furgones y furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3.500 kg, vehículos con remolque, articulados y resto de vehículos especiales.

Por su parte, en autopistas y autovías, el límite permanece en 120 km/h, salvo para autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables (con límite de 100 km/h), y de 90 km/h en el caso de camiones, furgones y furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3.500 kg, vehículos con remolque, articulados y resto de vehículos especiales.
En el caso de bicicletas y ciclomotores, la DGT especifica que nunca podrán superar los 45 km/h, con la excepción de que las bicicletas solo podrán circular por autovías, salvo prohibición expresa.

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